Resumen | |
[J] | Los acuerdos sobre los precios de reparación de los vehículos asegurados celebrados entre las entidades aseguradoras y los talleres de reparación tienen un objeto contrario a la competencia –y, por lo tanto, están prohibidos– si son, por su propia naturaleza, perjudiciales para el buen funcionamiento del juego normal de la competencia. |
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Las entidades aseguradoras húngaras –en particular, Allianz Hungária y Generali-Providencia– pactan una vez al año con los concesionarios de automóviles, o con la asociación nacional en la que se agrupan, las condiciones y tarifas aplicables a las prestaciones de reparación que ha de abonar la entidad aseguradora en caso de siniestro de los vehículos asegurados. Así, cuando se produce el siniestro, los talleres de los concesionarios pueden llevar a cabo directamente las reparaciones con arreglo a dichas condiciones y tarifas. La Oficina húngara de Defensa de la Competencia impuso multas por importe de 5.319.000.000 de HUF (unos 18.215.753 euros) a Allianz Hungária; de 1.046.000.000 de HUF (unos 3.582.191 euros) a Generali-Providencia; de 360.000.000 de HUF (aproximadamente 1.232.876 euros) a la asociación nacional de concesionarios de marca (GÉMOSZ); de 13.600.000 HUF (unos 46.575 euros) a Magyar Peugeot Márkakereskedők Biztosítási Alkusz kft, y de 45.000.000 de HUF (154.109 euros aproximadamente) a Paragon-Alkusz Zrt., sucesora de Magyar Opelkereskedők Bróker kft. | |
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